A modo de píldora informativa, le comentamos que la principal novedad que se introduce en el decreto es la obligatoriedad en la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la AEAT de manera telemática. Los obligados se delimitan por NIF y son las siguientes formas jurídicas:
* Sociedades anónimas, con NIF que comienzan por A
* Sociedades limitadas, con NIF que comienzan por B
* Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, con NIF que empiece por la letra N
* Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, con NIF que empiece con la letra W
* Las uniones temporales de empresas, con NIF que empieza por la letra U
* Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
* Además de las formas jurídicas descritas, también estarán incluidas en el sistema obligatorio de notificación telemática todas las empresas que tengan la condición de gran empresa, las empresas que estén adscritas al registro mensual de devolución, empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal y empresas que tributen en régimen de grupo de entidades.
Es decir, sólo se dejan fuera por ahora a las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.
Para saber más, pinche en el siguiente enlace http://www.camaracordoba.com/camara.php?cte=1004&codigo=6725 y acuda a la jornada registrándose en el formulario on line que tiene a continuación o bien envíe sus datos de inscripción a la atención de Luis Díaz a la dirección de correo electrónico comercio@camaracordoba.com